CJC insta a Sanidad a resarcir a una mujer que dio a luz sola en el hospital

Actualizado: lunes, 27 agosto 2012 12:58

VALENCIA, 27 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Consell Jurídic Consultiu (CJC) ha instado este domingo a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 1.500 euros a una mujer que dio a luz sola en un hospital público valenciano el 15 de junio de 2008, cuando se encontraba en la sala de dilatación y sin ser asistida, ya que el personal sanitario se encontraba atendiendo otros partos.

La reclamante solicitaba en su escrito inicial 18.000 euros por los daños psicológicos causados por "el miedo" que le supuso ver que su hijo estaba naciendo sin presencia de personal sanitario. Sin embargo, el CJC considera que se trata de un supuesto de daños morales derivados de la "sensación de temor ante una desatención", sin que se hayan provocado daños físicos ni a la madre ni al niño por la falta de asistencia, por lo que considera apropiada la cantidad a abonar de 1.500 euros.

Según se señala en el dictamen, consultado por Europa Press, la paciente ingresó en un hospital público el 15 de junio de 2008 para el parto de su segundo hijo, por lo que fue valorada y se le asignó una habitación, Tras bajar a la sala de dilatación, se produjo el nacimiento sin la asistencia de personal sanitario. El diagnóstico al alta fue el de 'parto espontáneo'.

La reclamante consideraba que no recibió la asistencia necesaria al encontrarse "completamente sola" durante el proceso expulsivo de su bebé ya que, a pesar de llamar al personal, no acudió hasta que no había nacido.

El CJC indica en el dictamen que este hecho se corrobora con los informes que obran en el expediente, en los que constan que el hecho de que el parto tuviera lugar en la sala de dilatación fue consecuencia de la "elevada presión asistencia" de la Unidad de Urgencias y Paritorio, con tres partos en media hora, una circunstancia que se unió a la rápida progresión de la dilatación de la paciente, que tenía otro hijo anterior.

Sin embargo, el CJC considera que esta coincidencia --que fija en dos nacimientos en el mismo momento, ya que el tercero fue con media hora de antelación-- no puede considerarse justificativa de la falta de asistencia padecida por la reclamante sino como una "falta de previsión necesaria" ya que "tratándose de un hospital, no debe ser extraordinaria la circunstancia de que coincidan dos partos en un mismo momento, debiéndose adoptar las medidas necesarias para poder solventar estas situaciones".

En esta línea, añade que la presencia de personal facultativo durante el parto hospitalario es "un requisito exigible en un parto ordinario, debiendo estar presente el personal necesario para adoptar las medidas apropiadas en caso de complicaciones". Así, considera que la ausencia constatada de personal facultativo durante el nacimiento del niño supone un incumplimiento de la ley, por lo que debe declarase la responsabilidad patrimonial de la administración.