El Consell Jurídic Consultiu valenciano insta a pagar 6.000 euros a un infectado por el VIH en una operación en La Fe

Hospital Universitario La Fe de Valencia
GVA
Actualizado: domingo, 5 julio 2015 14:55

VALENCIA, 7 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Consell Jurídic Consultiu (CJC) ha instado a la Conselleria de Sanidad de la Comunitat Valenciana a pagar 6.000 euros a un hombre que se infectó del virus VIH durante una intervención de trasplante de hígado practicado en diciembre de 2005 en el Hospital la Fe por no informarle de los de los riesgos que se derivaban de ser trasfundido con hemoderivados. Asimismo, deberá pagar otros 6.000 euros a la mujer que se contagió posteriormente al mantener relaciones sexuales con su esposso.

En el dictamen, recogido por Europa Press, el CJC considera procedente conceder esta cantidad en concepto de daños morales y por omisión del consentimiento informado al reclamante, al que durante la intervención y el postoperatorio inmediato fue transfundido con 12 unidades de concentrado de hematíes, 15 unidades de plasma fresco y una unidad de plaquetas.

No obstante, aclara que no consta acreditada una mala praxis en los controles de la donación y transfusión ya que las medidas tomadas por el Centro de Transfusión de la Comunitat Valenciana para tratar de evitar la materialización del riesgo fueron "las adecuadas" y estaban en consonancia con el grado de conocimiento científico del momento.

De hecho, señala que de la historia clínica y de los Informes clínicos emitidos se concluye que los resultados de las determinaciones analíticas y del material genético de la sangre donada realizadas por el Centro de Tranfusión fueron negativas para el virus del síndrome por VIH.

Sin embargo, el receptor del plasma y de otros hemoderivados no fue informado de los riesgos que comporta cualquier transfusión, debido al llamado 'período ventana', el período de tiempo durante el cual ya existe el contagio vírico en el cuerpo del donante pero los marcadores y las pruebas analíticas no son capaces de detectarlo ya que se encuentra en el primer estadio de la enfermedad.

Por ello, es preceptivo que se informe que toda transfusión implica un riesgo mínimo inferior a 1/100.000 posible de contagio de agentes infecciosos y que para el VIH el riesgo residual de contagios es de 1/758.000 transfusiones.

El Centro de Transfusión de la Comunitat Valenciana tuvo conocimiento de la reconversión del donante cuando un Centro hospitalario le comunicó la infección por VIH en el receptor de un hemoderivado de dicha donación y por ello comunicó en fecha reciente la necesidad de investigar al ahora reclamante.

DEMORA NO EXCESIVA

El CJC señala, no obstante que la tardanza de dos meses del centro de Transfuciones en comunicar al paciente, tras realizar las comprobaciones pertinentes, esta reversión del donante "no debiera considerarse como un plazo de demora excesivo, y es muy difícil de determinar si se hubiera podido evitar el contagio a su esposa".

Por todo ello, el dictamen concluye que la actuación del Centro de Transfusión de Sangre fue "conforme con las técnicas y conocimientos médicos existentes en el mes de diciembre de 2005", lo que "excluye la existencia de una actuación contraria a la denominada 'lex artis'.

Pero "no ocurrió lo mismo con la actuación de los servicios facultativos del Hospital Universitario La Fe, donde se realizó la intervención de trasplante de hígado, en la medida que no consta que informaran al paciente de la operación programada de la necesidad de ser trasfundido con hemoderivados, y de los riesgos y beneficios que podían derivarse de dicho acto médico".

Procede, en consecuencia, apreciar la falta de consentimiento informado del paciente en los términos expuestos anteriormente, lo que supone una infracción de la denominada lex artis. Por todo lo expuesto, en el presente caso, se estima procedente conceder al reclamante la cantidad de 6.000 euros, a cada uno de los reclamantes.