Condenan al SERMAS a pagar 100.000 euros a los padres de una niña por no hacerle todas las pruebas neurológicas

Actualizado: lunes, 6 octubre 2014 23:55

MADRID, 27 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a indemnizar con casi 100.000 euros a los padres y hermano de una niña de 14 años a la que no se realizaron las debidas pruebas neurológicas y que falleció posteriormente por una encefalitis aguda diseminada con edema cerebral.

La sección décima de la Sala Contencioso Administrativo del TSJM estima parcialmente el recurso de la familia, tramitado por los servicios jurídicos de la Asociación 'El Defensor del Paciente' y considera que se produjo 'mala praxis' por parte del pediatra del Centro de Salud de la calle Barcelona, que atendió a la menor, y del Hospital de Móstoles. En consecuencia, fija una indemnización de 95.531 euros.

Los hechos se remontan al 31 de mayo de 2008 cuando la fallecida acudió a las Urgencias del Hospital de Móstoles con un fuerte dolor de cabeza, dolor cervical y vómitos. En ese momento se le practicó una radiografía que apuntaba a una probable migraña y escoliosis, dándola de alta.

Al día siguiente acudió por empeoramiento de los síntomas de nuevo a las Urgencias del Hospital de Móstoles que realizó una exploración neurológica, que volvió a darla de alta. Luego acudió también al pediatra de su centro de salud los dos días anteriores sin que tampoco se determinara la causa de los síntomas que padecía y sin derivarla al hospital.

Ya el 5 de junio, los padres trasladaron a la niña al servicio de Urgencias del Hospital de Móstoles dado que apenas podía moverse y allí se determinó que padecía una cefalea intensa craneal y periorbitaria, adormecimiento de extremidades inferiores, parálisis del lado derecho de la cara, desviación de comisura labial derecha y decaimiento intenso.

Se decidió entonces derivarla a Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) pero a las pocas horas entró en coma y luego falleció el 9 de junio con un diagnóstico de encefalitis aguda diseminada con edema cerebral.

"SE PERDIÓ LA OPORTUNIDAD DE SUPERVIVENCIA"

Al respecto, el TSJM entiende que en ese espacio temporal "se produjo la pérdida de oportunidad de supervivencia de la paciente" debido a que la asistencia a Urgencias del día 31 de mayo aparecían síntomas sugestivos de que tanto la cefalea como las náuseas y el dolor cervical, periescapular y de espalda "podrían estar causados por un aumento de la presión intracraneal, que se transmitía al espacio aracnoideo de la médula cervical y dorsal".

Ello, según considera el fallo, "hacía obligado eliminar la posibilidad de que se estuvieran produciendo graves procesos neurológicos, susceptibles de aparecer a los 14 años y que pudieran requerir tratamiento inmediato, que cursan con elevación de esa presión".

También argumenta que en la segunda visita a las urgencias hospitalarios "no se examinó el fondo de ojo", que en tales circunstancias es una exploración obligada y que, dados los resultados del TAC, "habría podido aportar datos necesarios para valorar la pertinencia de realizar otras pruebas".

"Los síntomas y signos de la enferma eran suficiente para que entonces se efectuara un diagnóstico diferencial por existir una cefalea de nueva aparición, mantenida continuamente durante más de una semana y acompañada de vómitos y de dolor de cuello y de espalda", apunta la sentencia.

En cuanto al caso del pediatra, según los informes periciales examinados, se le critica que "no la remitiera al hospital a la vista de la persistencia de los síntomas".