El Comité de Bioética recomienda cambiar la ley para levantar el anonimato de donantes de óvulos y esperma en España

3D rendering of the icsi(intracytoplasmic sperm injection) process - in which a single sperm is injected directly into an egg
3D rendering of the icsi(intracytoplasmic sperm injection) process - in which a single sperm is injected directly into an egg - GETTY IMAGES/ISTOCKPHOTO / LARS NEUMANN - Archivo
Publicado: viernes, 7 febrero 2020 11:36

MADRID, 7 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Comité de Bioética de España ha propuesto cambiar la legislación para levantar el anonimato de los donantes de óvulos y esperma en España, en un informe sobre 'El derecho de los hijos nacidos de las técnicas de reproducción humana asistida a conocer sus orígenes biológicos'. En España, la Ley de Reproducción Asistida de 2015 garantiza que la donación de gametos es anónima.

"Consideramos que, desde una perspectiva ética-legal, parece adecuado, en los términos que promueve el borrador de Recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, una reforma legal del artículo 5.5 de la Ley de reproducción humana asistida que elimine el actual régimen legal de anonimato en la donación de gametos para la reproducción humana asistida", subraya el Comité en el documento.

El Comité, que es un órgano consultivo del Ministerio de Sanidad, se refiere a una Recomendación (2156-2019) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa que proponía a los Estados miembros del Consejo de Europa la supresión del anonimato en la donación de óvulos y esperma.

Siguiendo esta Recomendación, el Comité de Bioética de España también aconseja que este levantamiento del anonimato no tenga carácter retroactivo, salvo por razones médicas o cuando el donante haya dado su consentimiento para el levantamiento del anonimato.

De esta forma, la eliminación del anonimato solo afectaría a las donaciones de gametos que se produzcan en el futuro, "pudiendo el hijo decidir, a partir de su mayoría de edad o de alcanzar la capacidad suficiente, si y cuándo quiere acceder a la información sobre la identidad del donante y, en su caso, iniciar el correspondiente contacto con él".

El Comité de Bioética de España apunta que proponer un modelo irretroactivo "plantea dilemas éticos relevantes" pero considera que "la prudencia" en esta propuesta puede ser precisamente la que ayude más fácilmente a cambiar el paradigma actual de anonimato, de manera que la promoción de un nuevo paradigma pueda incluso provocar que algunos donantes del pasado decidan voluntariamente eliminar su anonimato, alcanzando así a los nacidos antes de la reforma legal que pudiera llevarse a cabo.

Para implementar este cambio, el Comité apunta en su informe que es necesario crear un Registro Nacional de donantes de gametos. De hecho, precisa que ya en la primera Ley que reguló en España las técnicas de reproducción humana asistida en 1988, y en la actual, se prevé la creación de estos registros. "Por ello, urgimos al Gobierno a que cumpla con la ley y acabe con este lamentable estado de cosas que se prolonga desde hace más de treinta años", subraya el Comité.

MINIMIZAR PROBLEMAS DE CONSANGUINIDAD

Además, el Comité de Bioética señala que la existencia del Registro Nacional propiciaría también un mayor control sobre el número de donaciones que puede realizar un mismo donante en diferentes clínicas y en diferentes ciudades, "minimizando los problemas de consanguinidad inadvertida en el futuro" que pueden generar un riesgo de "enfermedades genéticas recesivas en la descendencia".

El Comité de Bioética también subraya el principio del "interés superior del menor" sobre "la garantía efectiva de los derechos a la identidad y a conocer el origen biológico del hijo nacido de las técnicas de reproducción humana asistida" y puntualiza que hay que evitar "maximalismos o propuestas homogéneas y uniformes en todos los casos". "En todo caso, solo puede corresponderle al hijo de las técnicas el decidir si quiere o no conocer y en qué medida", ha indicado.

Asimismo, considera necesario que el Estado implemente los medios materiales y personales necesarios para proporcionar a los hijos nacidos de las técnicas de reproducción humana asistida el "asesoramiento, apoyo y acompañamiento" que puedan necesitar en el ejercicio de sus derechos a la identidad y a conocer su origen biológico.