La CNMC ve "mejorable" la regulación de los productos ortoprotésicos financiados

Prótesis, pierna, recurso
FLICKER//THOMAS LEUTHARD
Actualizado: lunes, 4 enero 2016 16:53

   MADRID, 4 Ene. (EUROPA PRESS) -

   La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera "mejorable" el procedimiento de oferta de los productos ortoprotésicos financiables con cargo al Sistema Nacional de Salud (SNS) que fija el último proyecto de orden elaborado por el Ministerio de Sanidad para regular dicho sistema y determinar los coeficientes de corrección.

   En su informe sobre el texto, que modifica el Anexo VI del Real Decreto por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (SNS) y el procedimiento para su actualización, la CNMC reconoce que se evitan desigualdades entre usuarios dependiendo del ámbito geográfico derivadas del mantenimiento por cada entidad gestora de un catálogo propio de prestación ortoprotésica.

   No obstante, establece una serie de recomendaciones desde el punto de vista de la promoción de competencia y regulación económica eficiente ya que, entre otras cuestiones, considera que el marco normativo "resulta confuso y adolece de falta de coherencia e inseguridad jurídica, en perjuicio de los operadores y de los ciudadanos-usuarios".

   En cuanto al régimen de intervención de precios previsto por el regulador en los productos ortoprotésicos, no se aporta justificación del fallo de mercado ni razón imperiosa de interés general que lo fundamente. Además, explica en su informe, su utilización resulta "cuestionable tanto en su configuración como en la extensión de la intervención".

   De hecho, la CNMC recomienda la revisión del sistema previsto así como la exploración de otras opciones regulatorias de menor intensidad que propiciaran una mayor competencia en precio y/o en innovación.

DUDAS SOBRE EL IMPORTE MÁXIMO FINANCIABLE

   Con respecto al importe máximo financiable, cuestiona los criterios y metodología utilizados para su determinación, al tiempo que considera que el importe máximo financiable actúa en la práctica como un precio máximo, de modo que no se prevén incentivos para que los precios de oferta resulten inferiores a los referidos importes máximos y presentan un riesgo de alineamiento de precios de los operadores.

   Por todo ello se aconseja una mayor sistemática metodológica, la consideración de precios de operadores eficientes, evitar el sesgo de información proveniente de operadores del sector, y en general, la incorporación de criterios de coste-beneficio/efectividad y eficiencia en su determinación.

   La fijación de un margen idéntico a todos los distribuidores y establecimientos dispensadores resulta criticable al limitar las posibilidades de seguir estrategias de diferenciación de precios o calidad. Se recomienda no aplicar éstos de manera generalizada, así como la posibilidad de efectuar descuentos.

   "Convendría explorar la adquisición de productos por concursos y procedimientos de selección transparentes y objetivos (por ejemplo, subastas en régimen de concurrencia competitiva). Siempre que estuvieran cuidadosamente diseñadas en cuanto a requisitos de acceso, garantías de abastecimiento y dispensación y los periodos temporales fueran adecuados, propiciarían una mayor eficiencia basada en precios inferiores, productos con mejores prestaciones y/o con un mayor componente innovador", reza el informe.

   Además, recomienda revisar la regulación de acceso a la actividad, tanto de fabricación y distribución como de venta minorista a fin de facilitar la introducción de nuevos operadores y evitar crear barreras de entrada no justificadas.