CLeón.- El TSJCyL condena a Sacyl a indemnizar con 45.000 euros a una mujer que quedó estéril tras un parto

Actualizado: miércoles, 26 septiembre 2012 11:19

VALLADOLID, 26 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a Sacyl a indemnizar con 45.000 euros a una mujer, cuya identidad responde a las iniciales P.F.C, y defendida por la asociación 'El Defensor del Paciente', por los "daños y perjuicios sufridos" tras dar a luz en el hospital Río Hortega de Valladolid ya que la paciente quedó estéril.

Según los datos facilitados a Europa Press por El Defensor del Paciente, P.F.C, contaba 31 años cuando el 11 de febrero de 2005 ingresó en el Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid para dar a luz a su hijo, tras lo que el día 13 recibió el alta hospitalaria sin tratamiento alguno aunque el día 23 tuvo que ser ingresada de nuevo porque presentaba una hemorragia importante, por lo que se le hizo una ecografía que mostró restos de la placenta, según consta en la sentencia.

Ello motivó que fuera sometida a un legrado evacuador aunque al día siguiente una nueva ecografía detecto restos deciduo-coriales por lo que se le aplicó un tratamiento con Methergyn gotas, tras lo que el día 2 de marzo se le realiza un nueva prueba.

Según los datos aportados por la asociación, al realizar el legrado a la paciente "el acto médico se realizó de manera tan agresiva y desproporcionada", que en el informe de anatomía patológica aparecen fragmentos de miometrio, fragmentos que no aparecen en un legrado normal.

A consecuencia "de dicha mala praxis" P.F.C. ha quedado estéril ya que la atrofia endometrial, convierte el útero de la paciente en una superficie yerma. Ni con la ayuda de técnicas de reproducción asistida se podría conseguir una gestación ya que el útero nunca estará en condiciones de albergar y soportar una gestación.

En la sentencia se recoge, además que aunque la propia paciente conoció y aceptó la existencia de riesgos asociados al legrado evacuador -entre ellos los de perforación de útero, así como un mínimo porcentaje de mortalidad, "este consentimiento informado desde luego no absorbe en su integridad la mala praxis que se estima acreditada", por lo que establece una indemnización de 45.000 euros.

La asociación 'El Defensor del Paciente' destaca en esta sentencia este argumento de la Sala por el hecho de que en la mayoría de los casos, la defensa de la Administración y de los facultativos viene siendo la firma del consentimiento informado, ya que se amparan en que esta firma "recoge unos riesgos que el paciente consiente".

No obstante la Sala, siguiendo la línea jurisprudencial, explica que si bien el consentimiento es un acto médico más y preceptivo para cualquier intervención, no es una "hoja en blanco" que permita a los profesionales sanitarios realizar "una mala praxis sin ningún tipo de responsabilidad".

La defensa ha sido llevada a cabo por el Despacho del Letrado Santiago Díez Martínez, adscrito a los Servicios Jurídicos de 'El Defensor del Paciente'.