Cinco asociaciones, en contra de la decisión del TC que anula la norma vasca de acceso a la atención a 'sin papeles'

Publicado: jueves, 14 diciembre 2017 18:44

MADRID, 14 Dic. (EUROPA PRESS) -

Amnistía Internacional, el Centro por los Derechos Económicos y Sociales (CESR), Médicos del Mundo, Red Acoge, la Red de Denuncia y Resistencia al RDL 16/2012 (REDER) y semFYC denuncian que la Sentencia 134/2017 del Tribunal Constitucional contraviene obligaciones fundamentales de derechos humanos, es regresiva, discriminatoria y pone en riesgo la vida de las personas excluidas del sistema sanitario por el Real Decreto-Ley 16/2012.

En su opinión, "la reciente sentencia pone en riesgo la salud de miles de personas que viven en País Vasco y en las CCAA que han adoptado normas orientadas a proteger la universalidad del sistema sanitario que han sido recurridas por el Gobierno".

Esta sentencia anula varias disposiciones de la normativa vasca que garantizaba la atención sanitaria, con cargo a fondos públicos autonómicos, a las personas excluidas por el Real Decreto-Ley, principalmente personas inmigrantes en situación irregular.

La sentencia establece que las normas autonómicas no pueden ampliar el universo de personas que reciben asistencia sanitaria por encima de los límites determinados por el RDL 16/2012 aún cuando éstas asuman el costo de estas mejoras y sin poner en riesgo los términos mínimos establecidos por el Estado para el ámbito estatal.

"Al restringir esa posibilidad por parte de las CCAA, el Tribunal Constitucional corta la línea vital que ha permitido a las personas migrantes en situación administrativa irregular recibir servicios de salud", entienden en un comunicado conjunto.

Para las organizaciones firmantes, el impedir que las CCAA puedan ir más allá de un mínimo de protección básico a nivel estatal "atenta contra el deber del Estado español de adoptar medidas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr de forma progresiva la plena efectividad de los derechos sociales, tal como lo dispone el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) ratificado por España".

De este modo, prosiguen, "la sentencia desoye las obligaciones en materia de derechos humanos, ignora el derecho internacional e impone una camisa de fuerza que impedirá que las CCAA adopten normativa que amplíe el ámbito de protección de los derechos sociales en ejercicio legítimo de sus competencias".

Asimismo, las organizaciones lamentan que el TC haya "abandonado" la doctrina que había asumido en su auto 239/2012 sobre esta misma causa, en el que afirma que "el derecho a la salud y la conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad no podía verse desvirtuado por un eventual ahorro económico que no ha podido ser concretado".

Las organizaciones destacan que la sentencia dista de ser unánime, como demuestran los cinco votos disidentes de un total de 12 jueces, y presenta interpretaciones controvertidas. Así, tal y como señalan la magistrada y los magistrados disidentes, el Tribunal Constitucional "se aparta de su propia jurisprudencia, elaborando una nueva interpretación de lo que es un estándar mínimo aplicable al ámbito estatal en un techo máximo para las CCAA, restringiendo indebidamente, las competencias autonómicas para ampliar el nivel de protección sanitaria en su ámbito territorial".

Asimismo, cuatro de los cinco magistrados en su voto disidente, muestran su preocupación porque "la vía informal" de mejora de la legislación básica en materia de sanidad constituya el único recurso del que pueden disponer las CCAA para procurar combatir la exclusión social derivada de una política restrictiva. Y ello, en opinión de las organizaciones, con la consiguiente merma en la seguridad jurídica de los derechos de un colectivo que se encuentra en una situación de máxima vulnerabilidad social y económica.

En su opinión, si el TC mantiene esta argumentación en cada uno de los recursos de constitucionalidad pendientes de ser dirimidos por este Tribunal, las consecuencias "pueden ser catastróficas para la vida y la salud de las poblaciones excluidas del sistema sanitario".

Tal como sostiene uno de los jueces en su voto disidente, las comunidades autónomas, a través de normativa autonómica o de prácticas administrativas han ido configurando, de modo progresivo, un sistema de prestación asistencial que ha venido a extender el ámbito subjetivo de cobertura a sectores excluidos y vulnerables.

En estos cinco años, 14 comunidades han ampliado la cobertura asistencial a personas excluidas por el Real Decreto Ley, mientras que otras han dado órdenes internas de atender a todas las personas que acudan a los servicios de salud públicos, independientemente de su situación administrativa. Estas medidas, explican, "si bien resultan insuficientes para poner fin a la injusticia de la exclusión sanitaria, han permitido paliar algunos de los efectos más dramáticos de la misma, permitiendo a muchas personas recibir una atención que les resulta imprescindible".