El CGPJ rechaza inhabilitar a una juez del TSJM por no motivar sus sentencias sobre negligencias médicas

Actualizado: lunes, 14 septiembre 2009 20:29

MADRID, 14 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha rechazado la solicitud de la Asociación El Defensor del Paciente para inhabilitar a la presidenta de la Sección Octava del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), encargada de juzgar negligencias médicas, por no motivar en las sentencias que dicta y no aplicar los baremos de indemnizaciones marcados por la normativa en esta materia.

La Asociación del Defensor del Paciente acusa a la juez Inés Huerta Garicano de perjudicar "gravemente a las personas que hacen una denuncia por negligencia, tanto moralmente como económicamente, dejándolos desamparados o burlándose con indemnizaciones que atentan a la dignidad y a la inteligencia de las personas".

Hace dos semanas, la asociación presentó una queja ante el Consejo contra la citada magistrada por falta grave. El escrito iba acompañado de veintiún denuncias de afectados por esta misma Sala del Tribunal de Madrid.

En su respuesta, una letrada de la Unidad de Atención Ciudadana del CGPJ esgrime que el órgano de gobierno de los jueces "no ha encontrado indicios de responsabilidad disciplinaria" sobre la citada magistrada. "En el ámbito de nuestras competencias le informamos de que no podemos atender aquellas reclamaciones que afecten a la función jurisdiccional de Jueces y Magistrados, es decir, la facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado", arguye la abogada.

"La Constitución reserva en exclusiva a jueces y magistrados la facultad para juzgar y ejecutar las sentencias que dictan. En sintonía con este principio, la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe expresamente a todos los órganos de gobierno del Poder Judicial su intervención en los procedimientos judiciales y en las resoluciones que dicten jueces y magistrados", añade el escrito.

En 2006, la asociación remitió una queja similar, pero el Poder Judicial no se pronunció al respecto. Carmen Flores adelantó cuando presentó la queja ante el Consejo que si seguían esa misma línea acudirán al Tribunal Constitucional por violación de derechos fundamentales.

En uno de los casos, una mujer que sufrió una parálisis facial a consecuencia de una negligencia por una intervención de la que no fue informada de los riesgos, la Sección Octava fijó una indemnización de 660 euros. La mujer no aceptó esta "donación".