Los certificados de defunción son gratuitos y las agencias funerarias no pueden cobrar por ellos, según la OMC

Actualizado: lunes, 29 enero 2007 14:23


MADRID, 29 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Organización Médica Colegial ha advertido que los certificados de defunción deben ser gratuitos y considera que la percepción de honorarios por ellos "es un abuso particularmente degradante". Una declaración elaborada por la comisión de Deontología, Derecho Médico y Visado, aprobada el sábado por el pleno de la OMC, asegura que debe rechazarse el cobro que realizan algunas agencias funerarias por este trámite.

La entidad colegial recuerda que el certificado de defunción debe ser extendido por el médico que asistió al paciente hasta el proceso de la muerte o aquel que esté presente en el momento del óbito y debe hacer constar los datos del paciente y del médico, las causas inmediata y fundamental de la muerte y su hora. En caso de muerte violenta o sospecha de criminalidad, el médico redactará un parte de defunción dirigido al Juzgado de Guardia.

En cuanto a la expedición de informes clínicos o certificados, la declaración de la OMC recuerda también que "es siempre gratuita" por parte del médico, salvo si ejerce privadamente. "Los médicos de asistencia de centros públicos o por cuenta de terceros nunca podrán cobrar honorarios", señala.

Subraya además que el certificado médico es una obligación legal de los médicos y un derecho de los pacientes y su emisión constituye "un servicio público". Según la declaración, el certificado médico debe extenderse siempre a petición de la parte interesada, sólo ha de entregarse al paciente, debe seguir criterios "estrictos" de exactitud, precisión terminológica y circunspección y ser expedido en impreso oficial del Consejo General de Colegios Médicos de España. Además, advierte que la falta de exactitud o de verdad "puede ser causa de responsabilidad penal y civil, con obligación de reparar el daño causado".

Asimismo, aclara que cuando la emisión del certificado o informe médico sea para las compañías de seguros, "el médico tendrá siempre en cuenta el consentimiento informado y expreso del paciente y tratará de garantizar la confidencialidad de la información y remitirlos a los servicios médicos de las aseguradoras". Si la revisión se realiza por encargo de la compañía de seguros, el paciente tiene derecho a ser informado con anterioridad de los resultados del reconocimiento y de las consecuencias que de esa revisión pudiesen derivarse, especifica.

Finalmente, la declaración hace referencia a los informes médicos, documentos mediante los cuales se dan a conocer aspectos médicos relacionados con los transtornos de un paciente, los métodos diagnósticos y terapéuticos aplicados, y las limitaciones funcionales que se puedan derivar. La petición puede estar vinculada tanto a interés particular como de orden legal o público, "por lo que es obligado extremar el rigor de su contenido e evitar incluir en ellos términos ambiguos o informaciones insuficientes o excesivas que puedan confundir al destinatario", señala la OMC. Entre estos informes se incluyen los de alta médica, que deben incluir un breve resumen de la historia clínica, los datos más relevantes de la actividad asistencial y las recomendaciones terapéuticas.

Finalmente, se recomienda guardar en la historia clínica del paciente una relación y copia de los documentos que se entregan, ya que siempre que se realiza un certificado o un informe médico, el documento puede ser presentado en cualquier parte y surtir efectos distintos para los que fue solicitado.

FUNCIONAMIENTO INTERNO.

Por otra parte, la asamblea de la OMC aprobó los reglamentos de funcionamiento interno y transformación de sus Secciones Nacionales. Los reglamentos aprobados se refieren al régimen económico, funcionamiento de la Asamblea General, procedimiento electoral y secciones colegiales.

En cuanto al reglamento de funcionamiento de la Asamblea General, se han incluido por primera vez en los estatutos generales la moción de censura y la moción de confianza. Para la moción de censura se requiere que venga suscrita por un tercio de los miembros natos de la asamblea y con uno o más candidatos alternativas así como los programas electorales correspondientes, no podrá ser presentada durante el primer año de mandato y sólo podrá recibir dos mociones durante el mandato. Para la moción de confianza se requerirá de la mitad más uno de los votos posibles de la Asamblea y será necesario el quórum de asistencia de dos tercios de los miembros natos.

En cuanto a las nuevas secciones colegiales aprobadas, son médicos en formación y/o postgrado; médicos jubilados, médicos de hospitales; médicos de atención primaria urbana para núcleos de población superiores a los 15.000 habitantes; médicos de atención primaria rural, para núcleos de población inferior a 15.000 habitantes; medicina privada por cuenta propia, los considerados médicos empresarios; medicina privada por cuenta ajena, prestan servicios en entidades no ligadas al sistema público de prestación de servicios; médicos de administraciones públicas; y médicos con empleo precario.