Un juzgado ordena al Servicio Cántabro de Salud el pago de los 2,4 millones que adeuda a Roche

Actualizado: miércoles, 8 febrero 2012 14:47

El Gobierno ya ha hecho efectivo el pago y el juzgado ha transferido "provisionalmente" la cantidad al laboratorio

SANTANDER, 8 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander ha estimado la medida cautelar solicitada por el laboratorio farmacéutico Roche Farma, y ha ordenado al Servicio Cántabro de Salud el abono de los 2,4 millones de euros que adeuda a esta firma en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

El Gobierno de Cantabria ha optado por no recurrir el auto y ha consignado los 2,4 millones de euros en el juzgado, que a su vez ha entregado "provisionalmente" al laboratorio farmacéutico esta cantidad, según han informado a Europa Press fuentes judiciales.

El auto acepta la petición del laboratorio, que presentó una demanda por inactividad de la Administración en la que solicitaba como medida cuatelar el abono inmediato de las facturas adeudadas por el SCS acogiéndose a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.

El juzgado abrió una pieza separada de medidas cautelares que concluye con este auto, por lo que quedaría pendiente un juicio sobre la causa principal. Aunque no ha recurrido el auto, el SCS se opuso en su momento a la medida cautelar alegando exclusivamente una cuestión procedimental referida a la "mala apariencia de derecho" de la pretensión, dada la vía escogida por Roche -inactividad de la Administración- para la reclamación.

En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el Juzgado señala que la deuda del SCS con Roche es de suministros de 2011 y que la Administración no ha pagado el precio y tampoco ha resuelto de forma expresa sobre la reclamación. Así, sostiene que "no existe duda alguna" respecto de la vía escogida en la reclamación ni razón para inaplicar este "cauce especial" para la reclamación de deudas en caso de impago de la Administración.

Añade que "se aportan las facturas giradas, pagadas y pendientes, no se niega ni el contrato ni la existencia de deuda ni se alega pago o extinción de la obligación y, ni siquiera, se discute el importe de la deuda reclamada" por parte de la Administración.

Tampoco hay prueba, prosigue, de un concreto y real perjuicio que el abono inmediato de la cantidad podría generar al funcionamiento de la Administración y de sus servicios públicos ni que el cumplimiento de esta obligación supusiese dejar de atender otras obligaciones prioritarias. "Es más, es evidente que el inmediato pago impedirá el devengo de cuantiosos intereses que gravarán las arcas públicas", destaca el auto del juzgado, fechado el 31 de octubre de 2011.