Cantabria.-Desestiman la reclamación de una donante de sangre que se deprimió ante un falso positivo de VIH

Actualizado: miércoles, 11 noviembre 2009 18:04

La sentencia destaca que el Banco de Sangre avisó a la recurrente de que podía ser un falso positivo y descarta un diagnóstico erróneo

SANTANDER, 11 Nov. (EUROPA PRESS) -

La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santander ha desestimado la reclamación que una donante de sangre presentó a la Fundación Marqués de Valdecilla por daños y perjuicios originados, según la recurrente, porque, tras donar sangre, fue informada por el Banco de Sangre de que una de las pruebas de escrutinio del virus de inmunodeficiencia (VIH) había sido positiva, lo que ocasionó a la mujer un proceso depresivo.

La sentencia, hecha pública hoy, considera acreditado que la recurrente, tras haber donado sangre en diciembre de 2005, fue informada de que una de las pruebas había dado positivo en VIH, por lo que le solicitaron realizar una nueva muestra de sangre.

Realizada ésta, el 22 de marzo de 2006 a la donante le fue remitida una carta informándole de que no se detectaba infección por el virus de inmunodeficiencia humana, añadiendo que la positividad frente al anticuerpo podía ser de origen inespecífico, y recomendando a la mujer una nueva revisión en el Banco de Sangre al cabo de un año.

No obstante ese resultado negativo, la recurrente afirma que se sumió en un estado depresivo, como consecuencia de los efectos que sobre ella tuvo la comunicación de la seropositividad, fundamentando así la reclamación en la existencia de un defectuoso funcionamiento de la prestación del servicio de salud por carecer de forma autónoma de los medios de diagnósticos de la enfermedad; por existir un diagnóstico erróneo, y por no haberse completado el proceso diagnóstico protocoloriamente admitido en aquél momento por las autoridades sanitarias.

La sentencia indica que, según la prueba pericial de la parte codemandada, la sangre de la donante reaccionó de forma positiva ante de uno de los métodos de escrutinio que se utilizan en los bancos de sangre para el VIH, y que ante esto, el laboratorio del Banco de Sangre de Cantabria repitió la prueba y, al volver a ser positiva, se lo comunicó a la paciente y se le solicitó una nueva muestra para completar el estudio.

En ella se repitió la prueba de escrutinio, que volvió a ser positiva, y entonces se realizaron otras dos de confirmación que ya resultaron negativas. No obstante, y para mayor seguridad, se remitió la muestra al Centro Nacional de Microbiología, que realizó dos pruebas más confirmatorias, no suplementarias, y otros dos métodos directos o suplementarios, pruebas todas ellas que resultaron negativas.

NO HUBO DIAGNÓSTICO ERRÓNEO

Así, se comunicó a la donante que se encontraban ante un falso positivo y que por tanto, no estaba infectada por el virus de la inmunodeficiencia humana. La sentencia destaca que la medida de que no donara durante un año y la de repetir las pruebas al cabo de ese tiempo fue "una medida prudente", siendo el protocolo que se siguió "el habitual y correcto en estos casos".

Concluye así la juzgadora que las pruebas de los informes aportados en el juicio son "suficientes y adecuadas" para acreditar que no existió un mal o defectuoso funcionamiento de la prestación del servicio de salud por carecer de forma autónoma de los medios diagnósticos de la enfermedad, puesto que no se produjeron ni retrasos ni deficiencias en el tratamiento de la paciente, que fue informada de los pasos y pruebas a realizar.

Destaca además la sentencia la buena coordinación existente entre el Banco de Sangre de Cantabria y el Centro Nacional de Microbiología, y señala finalmente que de las pruebas practicadas hay que descartar la existencia de un diagnóstico erróneo, ya que en la carta que se envió a la paciente no se habló de que tuviera una infección, sino, por el contrario, se informó a aquélla de que no se detectó infección por VIH, por lo que desestima el recurso, sin expresa condena de las costas.