Cantabria.- Condenan al SCS a pagar 100.000 ? a los padres de un bebé que murió en el parto por una cesárea tardía

Hospital de Valdecilla
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 29 junio 2011 14:43

Cuando se realizó la niña ya había fallecido

SANTANDER, 29 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Servicio Cántabro de Salud (SCS) deberá indemnizar con 100.000 euros a los padres de un bebé que murió durante el parto en el Hospital Valdecilla por una "deficiente" asistencia sanitaria, ya que la cesárea se tenía que haber practicado con anterioridad a lo que se hizo.

Así lo señala en una sentencia la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que admite en parte el recurso presentado por los padres ante la desestimación por silencio de la reclamación de 450.000 por responsabilidad patrimonial que habían interpuesto contra el Gobierno regional.

En el fallo, recogido por Europa Press, se explica que el SCS deberá abonar a la pareja la indemnización más los intereses legales por los daños y perjuicios sufridos por la "mala praxis y disfunción asistencial" que llevó a la muerte de su hija en el transcurso del alumbramiento, que tuvo lugar el 15 de enero de 2008.

Y es que aunque finalmente se practicó la cesárea, cuando ésta se hizo el feto, --que había sufrido un deterioro progresivo que "no había sido detectado" por los médicos--, ya estaba muerto.

Según la sentencia, alrededor de la una de la madrugada la paciente, de 26 años, comenzó a presentar dolores de parto, con contracciones cada cinto minutos, por lo que fue ingresada en Valdecilla.

A los pocos minutos de iniciarse la monitorización, el registro se volvió anómalo y, a pesar de que persistieron estas anomalías del patrón, se interpretó como correcto. Más tarde, cuando el registro ya era "extremadamente grave" en lugar de finalizar el parto se indicó nuevamente la perfusión de oxitocina.

En la asistencia que consta en la historia clínica de la joven se señala que no se extremó en ningún momento la precaución ni se actuó conforme a una buena praxis médica.

De hecho, el jefe del servicio de obstetricia y ginecología de Valdecilla manifestó que "ya en las primeras exploraciones puede observarse un riesgo de pérdida del bienestar fetal" y que tras la bradicardia grave --que por sí misma constituye un patrón de "grave riesgo"-- debió procederse a la extracción fetal para evitar así peligro para el feto.

INDEMNIZACIÓN

En relación a la indemnización, aunque la administración consideraba que los 450.000 euros reclamados era una cantidad "a todas luces desorbitada" y proponía 60.000 euros en su lugar y la compañía de seguros también se oponía a esa cuantía al ser "excesiva e injustificada" y la determinaba en 70.000, el TSJC ha establecido finalmente la indemnización en 100.000 euros.

Según aclara en la sentencia, el bebé no era una vida humana en formación, como pretendía establecer la aseguradora, toda vez que la gestación había culminado y el nacimiento se había iniciado.

También precisa que para establecer este tipo de indemnizaciones los tribunales gozan de cierta libertad ya que aunque puede acudir a baremos normativos --como las cuantías establecidas para accidentes de tráfico-- no están vinculados a los mismos.

La defensa de los padres ha sido tramitada por un letrado especialista en temas sanitarios y adscrito a los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente.