El BOE publica la creación del Comité de las Profesiones del Sector Sanitario y Social

Publicado: miércoles, 6 febrero 2019 11:02

MADRID, 6 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles la creación del Comité de las Profesiones del Sector Sanitario y Social, un órgano consultivo y de asesoría sobre las políticas llevadas a cabo por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Entre las funciones que va a desempeñar el comité destacan el asesoramiento y formulación de propuestas sobre materias de especial interés para el departamento que actualmente dirige María Luisa Carcedo, así como sobre proyectos normativos con rangos de ley impulsados por el Ministerio.

Además, se ocupará de conocer los planes integrales que se desarrollen, cuando sean sometidos a su consulta, así como las disposiciones o acuerdos adoptados en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) y del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que afecten directamente a materias relacionadas con las profesiones del sector sanitario y social.

Al mismo tiempo, el nuevo órgano informará sobre los proyectos normativos que afecten a los principios básicos de la política de recursos humanos y a los profesionales del sector sanitario y social, así como a otras materias que les pueda atribuir la persona titular del departamento.

El Comité de las profesiones estará formado por una Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y vocalías de los colegios de médicos, enfermeros, farmacéuticos, veterinarios, odontólogos y estomatólogos, fisioterapeutas, químicos, psicólogos, podólogos, logopedas, ópticos y optometristas, trabajo social y educadoras y educadores sociales.

Entre las personas que ostenten las vocalías, la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social nombrará con carácter rotatorio a las personas que ostenten la Presidencia y la Vicepresidencia. Asimismo, la Secretaría corresponderá a un funcionario del departamento ministerial, designado por la persona titular del mismo, la cual actuará con voz pero sin voto.

El comité funcionará en pleno pudiéndose, además, constituir comisiones y grupos de trabajo con miembros del pleno, que tendrán la composición y funciones que, en cada caso, se determinen por la persona que ostente la Presidencia. Se reunirá al menos dos veces al año coincidiendo con semestres naturales y siempre que, de forma extraordinaria, sea convocado por la persona que ostente la Presidencia.

En cuanto a las normas de funcionamiento, el comité elaborará su propio reglamento de régimen interno, ajustando su funcionamiento a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en materia de órganos colegiados. Ningún miembro recibirá remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, y el coste de funcionamiento será con cargo a los créditos existentes en el Ministerio de Sanidad, sin necesidad de incrementar su dotación global.

COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ASESOR DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

Por otra parte, el BOE ha publicado también este miércoles la orden, de conformidad con la disposición final cuarta del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por la que se desarrolla la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Sanidad y Servicios Sociales.

Las funciones de este órgano son las de asesorar e informar al titular del departamento ministerial, en este caso Carcedo, sobre los aspectos científicos, éticos, profesionales y sociales que puedan tener incidencia en la formulación de la política sanitaria, bienestar social y de consumo y de cuántas otras cuestiones se relacionen con las mismas, con el fin de fomentar una "adecuada" gobernanza del sistema público en las materias de su competencia.

El Consejo Asesor se organiza en el pleno y en las secciones de Sanidad y de Servicios Sociales, y en la composición del mismo se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres. El mismo estará constituido por un presidente, vicepresidente, vocales de las secciones, la persona titular de la Secretaría de la sección de Sanidad (será también del pleno y actuará con voz pero sin voto), al igual la responsable de la Secretaría de la Sección de Servicios Sociales. Ninguno recibirá remuneración.

Además, la persona que ocupe el cargo de presidente del Consejo Asesor determinará el reparto de asuntos entre el pleno y las diferentes secciones según la materia que, a su juicio, pueda corresponder a cada uno de ellos. El presidente, vicepresidente y vocales serán nombrados por el ministro o ministra de Sanidad, mientras que las secretarías corresponderán a funcionarios del Ministerio.

En cuanto al funcionamiento, el consejo funcionará en pleno y en secciones, pudiéndose formar comisiones y grupos de trabajo con miembros del pleno, que tendrán la composición y funciones que, en cada caso, se determinen por la persona que ocupe el cargo de presidente. El pleno se reunirá, al menos, dos veces al año, con coincidiendo con semestres naturales y siempre que, de forma extraordinaria, sea convocado por el presidente del mismo o por el titular del Ministerio. Su convocatoria y la adopción de acuerdos podrán realizarse tanto de forma presencial como a distancia.