Defensor del Pueblo andaluz eleva una queja por los errores al tramitar el nuevo copago de medicamentos

El Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo
EUROPA PRESS/ARCHIVO
Actualizado: martes, 2 octubre 2012 14:08

SEVILLA, 2 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo andaluz, José Chamizo, ha abierto una queja de oficio dirigida a la Consejería andaluza de Salud y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que estos organismos den respuesta a lo que denomina "disfunciones" a la hora de tramitar el nuevo sistema de copago farmaceútico.

En su escrito de diligencia de apertura de queja, Chamizo recuerda que el real decreto-ley 16/2012 recoge la modificación de la aportación de los beneficiarios a la prestación farmacéutica ambulatoria, es decir, en la que se dispensa al paciente a través de oficina o servicio de farmacia.

La aportación que el usuario habrá de satisfacer en el momento de la dispensación del medicamento o producto sanitario, se concreta en un porcentaje determinado, que se fija en proporción al nivel de renta y al concepto en que se ostente la condición de asegurado, con topes máximos de aportación en determinados supuestos y categorías de usuarios exentos de aportación.

A cuyo efecto, el escrito de queja del Chamizo consultado por Europa Press sostiene que la norma dispone que sea el INSS el que comunicará a las administraciones sanitarias competentes el dato relativo al nivel de aportación que corresponda a cada usuario, sin que dicha información incluya, en ningún caso, el dato de la cuantía concreta de las rentas.

Partiendo de las bases expuestas, tan pronto como comenzaron a aplicarse las directrices del sistema derivado de la nueva normativa, el defensor advierte de que "recibió numerosas consultas y quejas de ciudadanos".

PRINCIPALES PROBLEMAS

Entre las discrepancias más importantes llegadas a la oficina de Chamizo se citan el grupo de aportación en el que habían resultado incluidos, al estimar que las rentas tomadas en consideración (I.R.P.F. del ejercicio 2010), no guardaban consonancia con su situación económica actual.

También alude a la exención en el pago de aportación, sosteniendo que deberían haber sido incluidos en alguno de los supuestos de dicha exención, sin haberlo sido. Como tercer gran problema, apunta al tope máximo de aportación mensual, tanto por el grupo de aportación, como en base a considerar que dicho tope es conjunto para asegurado y beneficiario del mismo y no individual.

Dentro de estas cuestiones, resalta la exclusión en la asistencia sanitaria de los inmigrantes no regularizados; la situación de los mayores de 26 años, que pasan a ser titulares o asegurados, en lugar de beneficiarios de algún asegurado, cuando cumplan determinados requisitos; y el reconocimiento como asegurados de los colegiados profesionales que, hasta la fecha, carecían del derecho a la asistencia sanitaria.

Por su parte, la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud (SAS), "señalando la competencia del INSS para resolver las dudas y reclamaciones generadas en esta materia", pusieron a disposición de los usuarios un formulario de reclamación, mediante el cual pudieran canalizar estos sus peticiones sobre su situación de aseguramiento o derecho a la prestación sanitaria, así como respecto de su aportación o régimen de copago en la prestación farmacéutica ambulatoria, dirigido al INSS.

Dicho formulario se facilita en los centros de salud del SAS, aunque también puede accederse al mismo a través de la página web de la Consejería y del SAS.

En sentido contradictorio, Chamizo reprocha en su queja que desde un centro de atención del INSS "se nos dirigió un escrito en el que, poniendo de manifiesto la problemática expuesta, se destacaba que las reclamaciones de los usuarios, ya fuera por propia iniciativa, ya derivados por la Administración autonómica andaluza, habían alcanzado un importante número, dando lugar a la afluencia masiva ante los centros del INSS, desbordando sus posibilidades de respuesta, cuando en realidad, no todas las pretensiones de los usuarios habían de ser solventadas por dicho organismo, sino que algunas de las cuestiones son competencia autonómica".

En materia competencial, Chamizo relata que el responsable del INSS en cuestión, sostiene que el INSS "únicamente es competente en el reconocimiento del derecho y tipo de aseguramiento", mientras que apunta que al SAS compete resolver las reclamaciones por discrepancias relativas a "grupo de aportación farmacéutica en función de la renta y grupo exento de aportación (síndrome tóxico, discapacitados LISMI, rentas de integración social, pensiones no contributivas, parados que agoten el subsidio por desempleo)".

A la vista de lo anterior, Chamizo ha acordado tramitar queja de oficio, con la finalidad de "depurar las competencias en discordia" y de "clarificar" a quién compete pronunciarse sobre cada una de las cuestiones anteriormente relacionadas y, por derivación, dar respuesta a los ciudadanos y resolver sus dudas y reclamaciones en esta materia.