Aconsejan a bares y restaurantes aclarar si permiten el uso de cigarrillos electrónicos

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Actualizado: lunes, 4 julio 2016 14:04

   MADRID, 4 Jul. (EUROPA PRESS) -

   Ante el retraso de la transposición de la directiva comunitaria que regula los cigarrillos electrónicos en España, la Asociación Nacional del Cigarrillo Electrónico (ANCE) y la Federación Española de Hostelería (FEHR) han elaborado un código de buenas prácticas donde recomiendan a bares y restaurantes señalar "claramente" si autorizan el 'vapeo' dentro de sus establecimientos.

   El código recomienda señalar "clara y visiblemente" si el hostelero permite vapear en el establecimiento; para ello, FEHR ha hecho llegar a sus asociados una señalización específica. Asimismo, se aconseja no permitir el vapeo en establecimientos altamente frecuentados por menores de edad, tales como salas de fiesta de menores o salones de recreativos.

   La legislación vigente en España y la norma impulsada por la Unión Europea permite vapear en bares, restaurantes y cafeterías, mientras que su uso está restringido en edificios de la administración pública, centros de salud y educación y transporte público y aquellos establecimientos en los que el propietario así lo decida.

   Las patronales del cigarrillo electrónico y del sector hostelero han considerado necesario aclarar tanto a consumidores como a hosteleros las dudas en torno al uso de estos dispositivos en establecimientos públicos, por lo que han acordado establecer un código de pautas, "pionero en Europa", para la buena relación entre los 'vapeadores' y los demás clientes en estos establecimientos.

   Tras el acuerdo, el presidente de la FEHR, José María Rubio, ha señalado que "es esencial que los hosteleros españoles estén informados sobre la legislación del cigarrillo electrónico, y sobre las diferencias con tabaco, ya que el vapor de los cigarrillos electrónicos nada tiene que ver con el humo del tabaco".

   Por su parte, Alejandro Rodríguez, presidente de ANCE, ha señalado que "los 'vapeadores' deben ser conscientes de sus derechos a la par de ser respetuosos con el resto de clientes". "Ésta es una realidad que ya se da actualmente, pero considerábamos necesario plasmarlo en una guía de buenas prácticas para que facilite la convivencia. Nos congratula que esta sea la primera guía de este tipo en la UE", añade.

   Ambos sectores coinciden en que debe primar la protección del menor y tiene que existir un clima de convivencia sostenible con los usuarios del cigarrillo electrónico. Por eso, a su juicio, el acuerdo "supone un ejercicio que garantiza los derechos tanto de los usuarios del cigarrillo electrónico como del conjunto de los consumidores en restaurantes, bares y cafeterías".

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

   El código insta a solicitar el DNI a aquellas personas que pueden ser menores de edad y que estén vapeando en el establecimiento, ya que el cigarrillo electrónico es un producto dirigido únicamente a un público adulto, su adquisición y consumo está prohibido a menores de 18 años.

   Por otro lado, recomienda no vender cigarrillos electrónicos ni líquidos de recarga en establecimientos hosteleros. Aunque actualmente los 'e-cigs' pueden ser dispensados a adultos en cualquier negocio, es recomendable que sean distribuidos únicamente por profesionales en tiendas especializadas y estancos para garantizar la calidad del producto.

   Finalmente, señalan que, ante una queja sobre el uso del cigarrillo electrónico, es importante mantener una actitud conciliadora entre 'vapeadores' y no 'vapeadores'. "Se debe explicar la legislación vigente y la política del establecimiento al respecto. En caso de que la queja persista, se puede solicitar amablemente al 'vapeador' interrumpir el uso", concluye.