El Abogado General del TUE dice que la prohibición de vender tabaco aromatizado no es discriminatoria

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Publicado: miércoles, 4 julio 2018 11:47

   BRUSELAS, 4 Jul. (EUROPA PRESS) -

   El Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE, Henrik Saugmandsgaard, ha determinado este miércoles que la prohibición de comercializar productos de tabaco con un aroma característico es válida de acuerdo con el principio de igualdad de trato, desestimando así las alegaciones de la compañía alemana Planta Tabak.

   Planta Tabak es una empresa familiar que fabrica y vende diversos productos tabacaleros, siendo una de sus especialidades el tabaco para liar aromatizado. Según su reclamación ante el Tribunal de los Contencioso-Administrativo de Berlín, las disposiciones de la Ley alemana sobre la prohibición de comercializar este tipo de productos, así como las advertencias sanitarias y las normas de presentación del producto no son aplicables a los productos que fabrica.

   Estas normas se derivan de la transposición de la Directiva europea de 2014, por lo que el Juez decidió consultar al Tribunal de Justicia de la UE (TUE) sobre la interpretación de algunos elementos de dicha norma europea.

   En sus conclusiones, el Abogado General ha recordado que la prohibición desde el 20 de mayo de 2016 de comercializar cigarrillos aromatizados se debe a que los aromas "cubren o atenúan la aspereza del humno de tabaco y contribuyen a promover y mantener el tabaquismo".

   No obstante, la Directiva establece que en el caso de que las ventas del producto a escala de la Unión representen el 3 por ciento o más de una categoría determinada, por ejemplo los cigarrillos mentolados, podrán seguir comercializándose hasta el 20 de mayo de 2020. Esta diferencia de trato, según Saugmandsgaard, "esta justificada", por lo que la prohibición es válida.

   Además, en el caso de los productos que pueden seguir fabricándose y vendiéndose, como los cigarrillos mentolados hasta 2020, o el tabaco de pipa, los cigarros puros o los cigarritos aromatizados por tiempo indefinido, la norma europea prohíbe toda indicación del aromatizante que contiene, para no "inducir a minimizar los efectos perjudiciales del producto en cuestión para la salud humana".

   Las conclusiones del Abogado General no son vinculantes, pero el TUE las tienen en cuenta a la hora de emitir sus sentencias en la mayoría de los casos.