El TSXG deniega la solicitud de suspensión del catálogo de medicamentos

Píldoras, medicamentos, fármacos
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Actualizado: jueves, 3 marzo 2011 15:24

Argumenta que no puede adoptarse "sobre simples alegatos y conjeturas sin avales documentales, periciales o indicios objetivos de solidez"

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 3 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha denegado la suspensión de la ejecución del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia por el que se aprueba el catálogo priorizado de medicamentos gallego demandada por al Federación de Farmacias de Galicia, ya que considera que no puede adoptarse tal medida "sobre simples alegatos y conjeturas sin avales documentales, periciales o indicios objetivos de solidez".

En el auto del TSXG, recogido por Europa Press, el Alto Tribunal gallego argumenta que el escrito que promueve la medida cautelar "se limita a insistir en cuestiones jurídicas", pero, añade, "cuando vierte argumentaciones sobre la falta de igualdad en la eficacia terapéutica de los medicamentos genéricos con los que no lo son, no van acompañadas de prueba documental o informe alguno".

Así, el TSXG señala que "se trata de afirmaciones vehementes pero sin soporte probatorio". "De manera que al no adjuntar indicios objetivos que le presten consistencia y no solicitar ni siquiera la práctica de prueba alguna al efecto, nos encontramos con un puente tendido en el vacío y como tal, en abierto contraste frente a la argumentación de la Xunta --acompañada de informe técnico y otro económico--", expone en los argumentos jurídicos.

La Federación de Farmacias de Galicia interpuso un recurso contencioso-administrativo frente al acuerdo del Consello de la Xunta por el que se aprueba el catálogo priorizado y solicitó la medida cautelar de suspensión de la resolución impugnada. En la petición se introdujo, recuerda del TSXG, una "exposición de alegatos jurídicos" referidos a "la posible inconstitucionalidad e ilegalidad del acuerdo impugnado".

Al respecto, la Federación de Farmacias de Galicia alegaba la invasión de la competencia exclusiva estatal sobre legislación de productos farmacéuticos; la infracción del principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la protección de la salud y apuntaba el "interés puramente económico" de la Administración autora de la resolución, al tiempo que puntualizaba que "el catálogo nacional ya fija los medicamentos necesarios según criterios objetivos y verificables".

PROBAR LOS DAÑOS

"El interesado en obtener la suspensión tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible y difícil concurren en el caso para acordar la suspensión sin que sea suficiente una merca invocación genérica", recuerda al recurrente.

El TSXG incide, además, en que las medidas cautelares "tienen como finalidad que no resulten irreparables las consecuencias derivadas de la duración del proceso". "De modo que la adopción de tales medidas no puede confundirse con un enjuiciamiento sobre el fondo del proceso", matiza.

El Tribunal expone en el auto que el catálogo de medicamentos "no reviste naturaleza de reglamento autonómico, sino de un reglamento que desarrolla un mandato legal". "Responde al mandato imperativo de la ley, ya que se responsabiliza directamente en su artículo 1", precisa.

"Es suma, queda cerrado el paso a que so pretexto de una medida cautelar se proceda a la suspensión del reglamento que comportaría de facto la suspensión de las previsiones de la ley matriz", indica y añade que sería "un efecto reflejo incompatible con la división de poderes y los límites del control jurisdiccional contencioso-administrativo que se detiene en atajar los excesos de las normas emanadas del Ejecutivo".

INTERÉS GENERAL

"No puede adoptarse la suspensión de una norma reglamentaria sobre simples alegatos y conjeturas sin avales documentales, periciales o indicios objetivos de solidez", insiste el TSXG, que alude a la "pauta marcada" por el auto de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2007 en el que indica que "la suspensión de la ejecución de una disposición de carácter general ya supone un grave perjuicio del interés público. Y sólo en caso de grave daño individual cabe sus suspensión".

"La naturaleza reglamentaria del catálogo autonómico impugnado comporta la presencia tácita de un interés general cualificado que para ser desvirtuado requiere una contraprueba sólida de intereses prevalentes", manifiesta el auto.

En relación al "eventual daño que pudiera derivar del retraso de la resolución definitiva del presente litigio", el TSXG sostiene que "la vigencia y aplicación del catálogo ni en la peor de las hipótesis manejadas por el recurrente provocaría un perjuicio general a los pacientes", especialmente "nada se ha acreditado sobre la realidad de tal perjuicio".

"Nada impediría que una eventual sentencia estimatoria comportase la obligación de restablecer la oferta en los términos previstos por el decreto estatal sin las modulaciones autonómicas analizadas. En cambio el 'periculum in mora' de la posposición de la vigencia del catálogo resultaría alarmante para la Administración, ya que comportaría la privación del ahorro para las arcas públicas y, por ende, la ausencia de su reinversión o reutilización en el ámbito de la salud", aclara.

Por todo lo expuesto, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia concluye que "procede desestimar la medida cautelar solicitada de la suspensión de la disposición general analizada".

"Insistimos en que cosa diferente sería que el recurso de inconstitucionalidad invocado y anunciado por la parte recurrente, cuyas vicisitudes son una incógnita al tiempo de dictarse el presente auto, vaya acompañado de la suspensión automática del catálogo impugnado, lo que sería consecuencia lógica del régimen de enjuiciamiento constitucional y prevalece lógicamente sobre el criterio de esta sala, al partir aquel de premisas jurídicamente diferentes", sentencia.