Nadie podrá ser excluido de la atención sanitaria por enfermedad previa, según el anteproyecto de Igualdad de Trato

Sala de espera de un centro de salud de Castilla y León.
SACYL
Actualizado: viernes, 14 enero 2011 20:00

La persona acusada de discriminar tendrá que probar su inocencia, según prevé el anteproyecto de Igualdad de Trato

MADRID, 14 Ene. (EUROPA PRESS) -

El anteproyecto de Ley de Igualdad de Trato elaborado por el Gobierno y remitido para consulta a los agentes sociales manifiesta que nadie podrá ser excluido de un tratamiento sanitario por la concurrencia de enfermedades preexistentes o intercurrentes salvo que razones médicas así lo justifiquen.

Esto se encuentra recogido en el artículo 17 del texto, al que ha tenido acceso Europa Press, directamente referido al Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la atención sanitaria. En el afirma que las Administraciones públicas sanitarias, en el ámbito de sus competencias, deben garantizar la ausencia de cualquier forma de discriminación en el acceso a los servicios y en las prestaciones sanitarias por razón de cualquiera de las causas previstas en esta Ley.

Y añade, "particularmente, extremarán el celo para evitar cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico o nacionalidad, cuando, en este último supuesto, el acceso a la atención sanitaria esté amparada por la ley".

Asimismo, deberán promover acciones destinadas a aquellos grupos de población que presenten necesidades sanitarias específicas, como las personas mayores, menores de edad, con discapacidad, que padezcan enfermedades mentales, crónicas, raras, degenerativas o en fase terminal, víctimas de maltrato, con problemas de drogodependencia, minorías étnicas y, en general, personas pertenecientes a grupos en riesgo de exclusión, con el fin de asegurar un efectivo acceso y disfrute de los servicios sanitarios de acuerdo con sus necesidades.

Finalmente, en el ámbito de sus competencias, el anteproyecto incluye la posibilidad de que desarrollarán planes y programas de adecuación sanitaria para la igualdad de trato y la prevención de la discrimina.

ASPIRA A CONVERTIRSE EN UNA "LEY GENERAL"

En el caso de que la carga de la prueba en los casos de discriminación recaiga sobre el acusado, de forma que la persona o entidad que sea denunciada por prácticas discriminatorias tendrá que probar su inocencia

Así lo recoge el primer apartado del artículo 28 del texto, en el que se destalla que "cuando el interesado alegue discriminación y aporte un principio de prueba sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente acreditada, de las medidas adoptadas y su proporcionalidad".

El anteproyecto, que aspira a convertirse en una "ley general" que sea "el mínimo común denominador normativo del Derecho antidiscriminatorio español", está organizado en 47 artículos y dieciséis disposiciones que modifican seis leyes, entre las que figuran la recién aprobada Ley de Servicios de Sociedad de la Información, la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Estatuto de los Trabajadores. No afecta a la Ley de Extranjería.

La norma "reconoce el derecho a la igualdad de trato y no discriminación" y establece que "nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

El artículo 43 contempla que las infracciones pueden ser leves, como las irregularidades formales por inobservancia de la norma; graves, entre las que cita la discriminación directa o indirecta, el acoso o la represalia; y muy graves, como los acosos discriminatorios que impliquen "vejaciones graves en los derechos".

Las multas por infracción leve irán de 150 a 10.000 euros; las sanciones por infracción grave serán de entre 10.001 y 60.000 euros y las correspondientes a las infracciones muy graves irán desde los 60.001 hasta los 500.000 euros. Además, en estos casos de mayor gravedad se podrá cerrar el local donde se haya producido la discriminación, suspender las ayudas oficiales que disfrutase el sancionado o cesarle en su actividad económica o profesional.