El Congreso convalida mañana el Real Decreto-Ley que regula la donación y almacenamiento de células y tejidos humanos

Tanque de criogenización, criocord, celúlas cordón umbilical
CEDIDA
Actualizado: jueves, 9 julio 2015 3:55

MADRID, 9 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Congreso de los Diputados convalidará mañana el Real Decreto-Ley que regula las normas de calidad y seguridad para la donación, obtención, evaluación, procesamiento, preservación, almacenamiento y distribución de células y tejidos humanos, que sustituye a un Real Decreto sobre el mismo tema en vigor desde 2006 anulado tras una sentencia del Tribunal Supremo por "insuficiencia de rango".

El nuevo Decreto-Ley, que fue aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros, está en vigor desde el sábado tras haberse publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Supone la trasposición de tres directivas europeas y regula todo lo relativo a la calidad y seguridad de la donación y trasplante de tejidos y células, materia entre la que se encuentran los bancos de sangre de cordón umbilical.

Precisamente la sentencia del Supremo se produjo tras una denuncia de la empresa Vidacord, que cuenta con un banco para la conservación de este material en España cuyas muestras deben estar a disposición de todo el que las pueda necesitar, en virtud de la citada normativa.

Una obligatoriedad que hace que la mayoría de los bancos privados de sangre de cordón que ofrecen sus servicios en España almacenen las muestras en otros países, para garantizar a los propietarios que podrán contar con ellas en caso de necesitarlas en el futuro.

De hecho, Vidacord confirmó a Europa Press que recurrirán esta nueva norma ante el Tribunal Constitucional para evitar lo que consideran un "exilio celular", y tratar de "conciliar los derechos individuales de las familias con el interés conjunto de la población", como explicó su presidente y fundador, Ángel Álvarez.

España cuenta actualmente con cerca de 60.000 unidades de sangre de cordón almacenadas, lo que le convierte en el segundo país del mundo en número absoluto de unidades, solo por detrás de Estados Unidos. Asimismo, hay más de 150.000 donantes de médula ósea registrados a disposición de cualquier paciente en el mundo que lo necesite, ya que la donación y trasplante de células madre sanguíneas funciona mediante una red de solidaridad internacional.

MÁS DE 15.000 TRASPLANTES DE TEJIDOS O CÉLULAS AL AÑO

Según datos de la Organización Nacional de Trasplantes (ONT), en España cerca de 400.000 pacientes han recibido algún trasplante de tejidos y células desde que hay registros (1989), una intervención que ha ido creciendo paulatinamente ya que en la actualidad se realizan más de 15.000 trasplantes al año.

Entre ellos, destacan desde el punto de vista cuantitativo los trasplantes de tejido osteotendinoso (huesos y tendones), con cerca de 10.000 al año, los de córnea, con más de 3.500 anuales y los de células madre sanguíneas o progenitores hematopoyéticos, de los que se practicaron cerca de 3.000 en 2013.

Aunque en menor cuantía, también se encuentran el trasplante de piel, indicado en pacientes con grandes quemaduras, el de válvulas cardíacas en pacientes con enfermedades del corazón o el empleo de la membrana amniótica en el tratamiento de enfermedades oculares.

CAMBIOS MÍNIMOS, LA MAYORÍA DE CARÁCTER FORMAL

El hecho de la elaboración de esta norma sea la necesidad de un cambio de rango hace que el texto tan solo incluya cambios de carácter formal para actualizar determinadas referencias legales y del propio Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de la denominación que tenían cuando se publicó el RD 1301/2006 a la actual, todas ellas a propuesta de la Secretaria General de Normativa.

Asimismo, se modifica un apartado y se establece que "el empaquetado debe impedir la contaminación de quienes lo llevan a cabo y quienes transportan los tejidos y las células", como consecuencia de varias normas europeas.

También se ha introducid una Disposición transitoria única que establece la retroactividad de la norma, de modo que será de aplicación a las situaciones jurídicas nacidas y a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, salvo en lo que se refiere a las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.